En cumplimiento a las instrucciones emitidas por el alcalde bolivariano, Francisco González, y tomando en cuenta el protocolo de bioseguridad contra el Covid 19, en el Concejo Municipal del municipio G/J Santiago mariño, la presidenta de la Cámara Edilicia, Concejala Guillermina Carreño, y demás Concejales y Concejales, llevaron a cabo la octava Sesión Ordinaria donde se realizó la presentación del informe de la Comisión Permanente de Economía y Criptoactivos, presidida por el concejal Porfirio Escalona.
Así lo informó la presidenta del
Órgano Legislativo Municipal, quien detalló entre otros puntos abordados y de
suma importancia, la aprobación en segunda discusión de la exoneración parcial
tributaria a la Cámara Hotelera, dando así cumpliendo a la solicitud del
ciudadano alcalde Francisco González, de fecha 19 de marzo de este año.
Explicó la servidora pública que la
crisis generada por la pandemia, afectó la estabilidad económica de este Sector
y debilitó su proceso socio productivo en detrimento directo del desarrollo
económico y social del Municipio por el estado de vulnerabilidad económica para
afrontar tasas e impuestos, como consecuencia de la casi ausencia o falta de
ocupación hotelera.
Asimismo aseguró que además la
aprobación en segunda discusión, obedece a lo establecido en el artículo 168 de
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en literal del artículo 21 de la
Ordenanza de Impuesto a Inmuebles Urbanos del Municipio, respecto a exonerar
del pago del impuesto a la propiedad inmobiliaria, identificando a las
empresas, establecimientos y firmas del ramo en la categoría hoteles, pensiones
y afines y como resultado de la armonización tributaria.
Refirió la presidenta de la Cámara Edilicia
que la decisión coadyuva a la recuperación económica del indicado sector y
asegura el cobro de tributos impagados al municipio, por las causas antes
mencionadas. Dicho beneficio impositivo será aplicado desde el 1° de abril
hasta el 31 de julio de 2021; al impuesto a la propiedad inmobiliaria de todo
el año 2021, calculado con base al valor del Petro fluctuante al cierre del 31
de marzo del año en curso, cuya cuantía será la correspondiente al criptoactivo
de un 1 Petro, tal cual ha sido solicitado, puesto que dichos contribuyentes
deberán solventar previamente sus deudas con el ente municipal a través del
órgano recaudador, ya que de lo contrario no procederá el beneficio solicitado.