Así lo indica la sentencia
N° 031-2021 de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la magistrada Elsa
Janeth Gómez Moreno, en la cual fue desestimado por manifiestamente infundado,
el recurso de casación presentado por la defensa de Agreda Rodríguez, contra la
decisión dictada el año 2020 por la Corte de Apelaciones en materia de Delitos
de Violencia contra la Mujer de la Región Insular del Circuito Judicial Penal
del estado Nueva Esparta, que declaró sin lugar la apelación contra el fallo
condenatorio.
Según los hechos acreditados
por el juzgado, en enero de 2018, en horas de la noche, una ciudadana se
encontraba en una fiesta en el municipio Díaz del estado Nueva Esparta y
posteriormente, luego de ingerir licor, dos sujetos, entre ellos Agreda
Rodríguez, la retiraron del lugar y abusaron de ella en la parte trasera de una
vivienda.